Artículo 4.o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores. Es, al mismo tiempo, el Jefe administrativo del Servicio Exterior, del Servicio administrativo, y del Personal de la Secretaría y Administración General
En caso de ausencia, imposibilidad o licencia del Subsecretario de Relaciones Exteriores y siempre que no haya otro nombramiento del Presidente de la República lo subrogará el Jefe titular del Departamento Político, a falta de éste, sucesivamente los Jefes titulares de los Departamentos Económico, Admnistrativo y Consular y de Inmigración.