Artículo 8.o Corresponderá al Asesor Jurídico expedir los informes sobre las materias de su competencia y, especialmente, realizar los estudios o trabajos que le sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Asimismo, le corresponderá informar todas las cuestiones referentes a la extradición activa y pasiva, encargarse de todos los asuntos que digan relación con estos actos.