Artículo 16.o La Comisión Chilena de Límites dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Departamento de Fronteras.
    La composición y atribuciones de la Comisión Chilena de Límites serán determinadas por el Presidente de la República por decreto supremo.
    En todo caso, dos delegados y el Secretario General deberán ser oficiales de las Fuerzas Armadas, especializados en Geodesia, propuestos por el Ministerio de Defensa Nacional.
    Un delegado, que deberá ser abogado y de reconocida competencia en materias internacionales, desempeñará las funciones de Asesor Jurídico.
    La Comisión Chilena de Límites será presidida por un delegado técnico de elección del Presidente de la República.
    Los miembros de la Comisión Chilena de Límites o de sus servicios técnicos, que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, podrán ser dispensados por el Presidente de la República del cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de permanencia de tiempo en el grado, mientras desempeñan funciones en la Comisión Chilena de Límites.