Artículo 17.o Corresponderá al Departamento Administrativo encargarse de la tramitación interna de los proyectos de ley, mensajes, reglamentos, decretos, y demás asuntos que digan relación con la marcha administrativa del Ministerio; la tuición directa del personal de servicio y, en general, de todas aquellas materias que conciernen a las Secciones de su dependencia.