Articulo 19.o El Departamento del Ceremonial tiene a su cargo la atención, en materia de Ceremonial Público y Protocolo, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomático residente.
En especial debe encargarse de:
1) Atender todo acto o ceremonia pública a la que concurra el Presidente de la República.
2) Establecer las normas de Ceremonial que deben seguirse en las actuaciones y ceremonias civiles que se lleven a efecto en el país.
3) Preparar todo lo concerniente a la recepción oficial de los Jefes de Estado, Agentes Diplomáticos extranjeros, personal de sus Misiones y huéspedes ilustres.