Artículo 2.o Las relaciones de la Línea Aérea Nacional-Chile con el Gobierno se ejercerán a través del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.
La supervigilancia técnica de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a los organismos que determinen las leyes. La fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.