Artículo 4.o El Consejo se compondrá de:
    1) El Ministro de Economía;
    2) El Vicepresidente Ejecutivo;
    3) Seis Consejeros en representación del Presidente de la República;
    4) El Subsecretario de Aviación, y
    5) El Director General de Correos y Telégrafos.
    Los seis Consejeros de representación del Presidente de la República serán de su exclusiva confianza para los efectos de su nombramiento y remoción y uno de ellos deberá ser General de la Fuerza Aérea de Chile.
    Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.