Artículo 8.o Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
    1) Ejercer la autoridad máxima de la Línea Aérea Nacional-Chile, representarla judicial y extrajudicialmente, en todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil, y ejecutar los acuerdos del Consejo;
    2) Dar cuenta anualmente al Consejo del estado administrativo y financiero de la Institución; acordar con el Consejo la política general que deberá seguirse y absolver las consultas e informes que éste le solicite;
    3) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, conducente a los fines de la Empresa, hasta por la suma de E° 10.000, sin otras limitaciones que las que señala el presente decreto con fuerza de ley;
    4) Delegar facultades determinadas en funcionarios de la Empresa;
    5) Conceder indemnizaciones extrajudiciales por daños o perjuicios ocasionados en las personas o bienes de terceros o dependientes de la Empresa y someter a compromisos y transigir reclamaciones o litigios en que la Institución sea parte o tenga interés, hasta por la suma de E° 3.000, previo informe del Jefe del Departamento Jurídico;
    6) Fijar las tarifas de pasajes, carga y otros servicios aéreos, tanto en las rutas nacionales como internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otros organismos;
    7) Coordinar los servicios de la Empresa entre si, distribuir el personal fijándole sus obligaciones de acuerdo con las necesidades del servicio y, en general, adoptar las medidas conducentes a la mejor organización y funcionamiento de la Empresa;
    8) Conceder facilidades para el pago de pasajes, carga y demás servicios, exigiendo las suficientes garantías;
    9) Designar al personal de planta y a contrata y poner término a sus servicios en cualquier momento;
    10) Fijar la jornada de trabajo; y
    11) En general, resolver todo aquello que se relaciona con la administración de la Línea Aérea Nacional-Chile, salvo aquellas materias que el presente decreto con fuerza de ley o las leyes encomienden a otra autoridad u organismo.