Artículo 9.o El personal de la Empresa se regirá por el Código del Trabajo, las leyes que lo complementan, las disposiciones de la presente ley y por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, en uso de la facultad que le otorga el artículo 106, de la ley N.o 10,343, de fecha 28 de Mayo de 1952.
    En dicho Reglamento se fijarán las normas por las que se regirá el personal, especialmente respecto de las siguientes materias: admisión y nombramiento, prohibiciones, ascensos, incompatibilidades, comisiones de servicio, reemplazos, licencias, feriados y medidas disciplinarias.