Artículo 11.o El patrimonio de la Institución estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los cuales podrá disponer de conformidad a lo establecido en el presente decreto con fuerza de ley:
1) El capital de explotación, los aeródromos, aviones, instalaciones, existencia, edificios y demás bienes raíces o muebles de que actualmente es dueña y los que adquiera en el futuro a cualquier título;
2) Las inversiones efectuadas en aeródromos que no son de su propiedad con cargo a los fondos consultados en la letra d) del artículo 5.o de la ley N.o 7,144, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 8,903 y las inversiones que en el futuro realice en esos mismos aeródromos, en conformidad a estas leyes o a las que se dicten sobre la materia;
3) Los aportes de que actualmente disfruta en virtud de leyes generales o especiales y los que en el futuro se le concedan;
4) Las entradas provenientes de la explotación de sus bienes;
5) Todos los bienes y derechos que la Institución adquiera a cualquier título;
6) El producto de la venta de sus bienes;
7) El producto que se obtenga de la celebración de otros contratos o convenios que celebre sobre sus bienes.