Artículo 20.o Los actos y contratos en que la Empresa sea parte, sólo estarán exentos de impuestos en la que hubiere correspondido pagar a la Empresa a no mediar la exención que consagra este artículo. Pero esta exención no beneficiará a los terceros que contraten con ella, ni podrá tampoco perjudicarlos en forma alguna, y así, los impuestos que deban pagarse por mitad entre las partes, sólo se pagarán en la mitad que sea de cargo de dichos terceros.