Artículo 21.o Deróganse el decreto ley N.o 247, de 21 de Julio de 1932, y los decretos N.o 768, de 31 de Octubre de 1947, y N.o 626, de 27 de Noviembre de 1951, ambos de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional.