Artículo 24.o Los representantes diplomáticos y consulares del país en el extranjero y el personal de servicios fiscales, semifiscales y de administración autónoma, cuando deban viajar hacia o desde el extranjero por vía aérea, en razón de sus funciones, deberán hacerlo por intermedio de aeronaves de empresas chilenas, entre los puntos en que éstas tengan servicios regulares establecidos. En caso de que así no lo hicieran los gastos de los pasajes y fletes serán de cargo personal del funcionario responsable de la infracción. No obstante, el Ministro de Economía podrá autorizar el uso de otra línea de aeronavegación cuando no haya disponibilidades debidamente acreditada, en las empresas o aeronaves de nacionalidad chilena.