REEMPLAZA EL ARTICULO 7.o DE LA LEY NUMERO 12,856, QUE CREO EL CONSEJO DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS POR EL QUE INDICA
Núm. 306.- Santiago, 1.o de Abril de 1960.- El Presidente de la República, vista la facultad que el confieren los artículos 202 y 204 de la ley N.o 13,305, de 6-IV-1959, dicta el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único. Reemplázase el artículo 7.o de la ley N.o 12,856, de 24-I-1958, por el siguiente:
"El Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas estará integrado por las siguientes personas:
_ El Ministro de Defensa, que lo presidirá.
_ Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y Fuerza Aérea.
_ Los Jefes de los Servicios de Sanidad de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.
_ Un representante del personal en Retiro y Montepiadas de las Fuerzas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República; y _ El Director General del Servicio Nacional de Salud.
Los miembros del Consejo, no podrán percibir remuneración especial por el desempeño de estas funciones".
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Carlos Vial I.- Roberto Vergara H.