Dispone que las industrias, industriales o comerciantes que indica, estarán exentos de los impuestos establecidos en los artículos 1° y 5° de la ley 12.120, de 30 de octubre de 1956, que fijó el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituídos sobre éstos.