Artículo 1° La Dirección del Trabajo es un Servicio, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, queLey 15177
Art 16, a) tendrá a su cargo la supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y del funcionamiento de las organizaciones gremiales.
Art 16, a) tendrá a su cargo la supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y del funcionamiento de las organizaciones gremiales.
Le corresponderá en consecuencia:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes al trabajo y previsión social;
b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores, patrones, empleados, obreros y a las organizaciones sociales, sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;
c) Estudiar y proponer las reformas legales y reglamentarias destinadas a obviar las deficiencias que se presenten por vacíos de la legislación vigente;
d) Mantener relaciones de colaboración técnica con otras reparticiones o autoridades que tengan atribuciones en materia de su incumbencia y solicitar la colaboración de dichas reparticiones o autoridades para proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la dictación de los reglamentos y decretos necesarios para hacer efectiva esa colaboración técnica;
e) Atender los problemas del Empleo y de la Mano de Obra y demás que digan relación con ellos, y
f) Desempeñar las otras funciones que le encomienda este decreto con fuerza de ley y demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención.