Artículo 8.o Corresponderá al Departamento de Inspección:
    a) El control funcional y técnico de las Inspecciones del Trabajo;
    b) Impartir las normas generales para el cumplimiento de las funciones de fiscalización que competen a las Inpecciones del Trabajo;
    c) Dar las instrucciones adecuadas para la mejor fiscalización de las leyes sociales, atendida la naturaleza de éstas, los tipos de infracciones que se registren y su volumen, el campo de aplicación de la labor fiscalizadora y todo otro factor que redunde en el mejor rendimiento de la fiscalización;
    d) Estudiar las modalidades que presenten las labores especializadas y las derivadas del sexo o edad de las personas que prestan sus servicios, a fin de proponer las normas reguladoras más apropiadas;

    e) Instruir y orientar a las Inspecciones del Trabajo sobre la manera, oportunidad y periodicidad con que debe efectuarse la labor de fiscalización;
    f) Colaborar con patrones, empleadores, obreros, empleados y sus organizaciones a fin de facilitar el cumplimiento de la legislación social y prevenir las infracciones a la misma;
    g) Estudiar y controlar las condiciones y sistemas de trabajo y los problemas concernientes a la organización científica de éste;
    h) Estudiar y controlar lo relativo a la vida, salud y protección del trabajador en establecimientos y faenas, sin perjuicio de las atribuciones privativas que otras leyes entreguen a otras autoridades, e
    i) El estudio de los métodos de fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales y sus reglamentos y de control Funcional de los Servicios Inspectivos.