Artículo 10° Corresponderá al Departamento de Organizaciones Sociales:
    a) Fomentar y controlar los organismos sindicales; b) Controlar las organizaciones gremiales. EstaLEY 15177,
Art. 16, b)
función la ejercerá en las mismas condiciones y con las mismas atribuciones con que lo hace respecto de los sindicatos, en lo que fueren aplicables;
    c) Supervigilar y orientar la inversión de los fondos y recursos de las organizaciones sociales sujetas a control del Servicio;
    d) Organizar un Registro Nacional de Sindicatos como asimismo de aquellas entidades ilegales o en resistencia, y estudiar los problemas derivados de la existencia de hecho de estas últimas, y
    e) Propiciar cursos de orientación sindical y de formación de dirigentes.