Artículo 13° La Dirección del Trabajo tendrá los siguientes escalafones:
    1.- Inspectivo;
    2.- Jurídico;
    3.- De Contadores;
    4.- Administrativo;
    5.- De Estadísticos, y
    6.- De Personal de Servicio.
    Del Empleo y de la Mano de Obra.Ley 15358
Art 7°, a)

    Un reglamento precisará las condiciones de ingreso y ascenso dentro de cada escalafón y los cargos que lo forman.