Artículo 13° La Dirección del Trabajo tendrá los siguientes escalafones:
1.- Inspectivo;
2.- Jurídico;
3.- De Contadores;
4.- Administrativo;
5.- De Estadísticos, y
6.- De Personal de Servicio.
Del Empleo y de la Mano de Obra.Ley 15358
Art 7°, a)
Art 7°, a)
Un reglamento precisará las condiciones de ingreso y ascenso dentro de cada escalafón y los cargos que lo forman.