Artículo 16.o El personal del escalafón inspectivo podrá ser trasladado por ascensos, permutas o por solicitud especial calificada por la Jefatura y por necesidad del Servicio. Esta última circunstancia se estimará esencial y el Director del Trabajo podrá invocarla en cualquier momento sin que, por ningún concepto, pueda interpretarse como medida disciplinaria si no mediare expresa declaración en tal sentido.