Artículo 17° La subrogación del Director delLey 15358
Art 7°, b)
Trabajo corresponderá al fiscal y a falta de éste al Jefe de Departamento que le siga en el orden del escalafón.
    El subrogante del Jefe del Departamento Jurídico no podrá subrogar al Director del Trabajo sino a falta de otros Jefes de Departamentos.