Artículo 23°.- INCISO PRIMERO. DEROGADO.LEY 15358,
Art 7°, d)
Rectificado
D. Oficial
30-Abr-1960
Art 7°, d)
Rectificado
D. Oficial
30-Abr-1960
El Presidente de la República fijará los Departamentos y Comunas en donde deban establecerse Inspecciones del Trabajo y podrá, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, decretar la supresión de unas y otras, o el cambio de sede y la extensión jurisdiccional de las mismas cuando razones de buen servicio o la alteración de las condiciones de vida y trabajo de la región así lo requieran.