Artículo 24° Los Inspectores, Provinciales,LEY 15358,
Art. 7°, e) Departamentales y Comunales, tendrán dentro de su jurisdicción todas o parte de las atribuciones de la Dirección del Trabajo según lo disponga el reglamento.
Art. 7°, e) Departamentales y Comunales, tendrán dentro de su jurisdicción todas o parte de las atribuciones de la Dirección del Trabajo según lo disponga el reglamento.