Artículo 25.o El Reglamento determinará el procedimiento y la instancia en que cada Oficina conocerá de los asuntos que le estén encomendados, y los recursos administrativos que sean procedentes.
Sin perjuicio de las atribuciones de los Inspectores el Director del Trabajo podrá encomendar labores fiscalizadoras a cualquier otro funcionario del Servicio pudiendo actuar, en tal caso, los funcionarios designados con las facultades y obligaciones de los Inspectores del Trabajo.