Artículo 26.o Las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales deberán conocer, dentro de sus límites jurisdiccionales, de los reclamos por infracciones a las leyes sociales que sean sometidos a su consideración, procurando solucionarlos en forma conciliatoria.
En la prevención y atención de los conflictos del Trabajo, los Inspectores Provinciales deberán mantener permanentemente informados a los Inspectores Zonales e Intendentes respectivos.