Artículo 31.o Los patrones y empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que los Inspectores del Trabajo puedan cumplir sus funciones, permitirles el acceso a todos los lugares, del respectivo establecimiento, facilitarles las conversaciones que deban mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores y las personas que éstos indiquen los problemas que deban solucionar en el ejercicio de sus funciones.