Artículo 1º El ejercicio del control de lasLEY 15177,
Art. 16, c) Organizaciones Gremiales se realizará de acuerdo con las posibilidades materiales y de funcionarios de la Dirección del Trabajo. La oportunidad y medida de tal control se determinará en el reglamento.
Art. 16, c) Organizaciones Gremiales se realizará de acuerdo con las posibilidades materiales y de funcionarios de la Dirección del Trabajo. La oportunidad y medida de tal control se determinará en el reglamento.