Artículo 3.o El cargo de Jefe del Departamento de Colocaciones, 6a. categoría, Planta Directiva, Profesional y Técnica, que figura en el Decreto con Fuerza de Ley N.o 124, de 26 de Febrero de 1960, se denominará Jefe del Empleo y de la Mano de Obra y el cargo de Subjefe del Departamento de Colocaciones, 5a. categoría, Planta Administrativa, que figura en el mismo decreto con fuerza de ley N.o 124, se denominará Subjefe del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra y podrán continuar en funciones las personas que actualmente desempeñan dichos cargos, sin necesidad de nuevos nombramientos.