FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE LEBU
D.F.L. N° 308.- Santiago, 5 de Noviembre de 1981.- Visto: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me confiere el artículo 27°, del decreto ley N° 3551, de 1981, la proposición del Alcalde de la Municipalidad de Lebu,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1981, la planta del personal de la Municipalidad de Lebu, será la siguiente:
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N°
Escalafón Cargo Grado Cargos
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Alcalde Alcalde 5° 1
Directivos Juez de Policía
Local 6° 1
Secretario Municipal 6° 1
Profesionales Profesional Ley 11
N° 15.076 hrs./s.
Jefaturas Jefatura I 10° 1
Jefatura II 11° 1
Jefatura III 12° 1
Especializados Especializado I 12° 1
Especializado II 13° 1
Administrativos Administrativo I 14° 1
Administrativo II 15° 1
Administrativo III 17° 1
Administrativo IV 19° 3
Auxiliares Auxiliares I 17° 3
Auxiliares II 18° 2
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19
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Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Lebu, será de 19 cargos y 11 horas Ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretrio de Hacienda.