Artículo 1.o El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, estará dirigido por una Comisión compuesta por las siguientes personas:
    a) Un representante del ministerio del Trabajo y Previsión Social, designado por el Presidente de la República, que la presidirá;
    b) Dos representantes de las industriales;
    c) Dos representantes de los obreros beneficiarios.