Artículo 1.o La Dirección General de Investigaciones constituye un organismo de carácter civil que depende directamente del Ministerio del Interior.
Corresponde al Servicio de Investigaciones velar por la tranquilidad pública, previniendo la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado, dar cumplimiento a las ódenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos en que intervengan como Tribunales Especiales y prestar su cooperación a los Tribunales con jurisdicción en lo criminal, de acuerdo con el reglamento especial que se dicte en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal.
Los funcionarios de este Servicio no podrán ser empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de carácter civil.