Artículo 9.o Los funcionarios de Investigaciones usarán como distintivo una Placa de Servicio que acreditará su autoridad e identidad cuando en el desempeño de sus funciones necesiten darse a conocer.
    Este distintivo tendrá la forma y características que determine el respectivo Reglamento, las que no podrán ser adoptadas por ninguna otra entidad ni aún en forma semejante o que pueda inducir a error.
    El funcionario deberá restituir su distintivo y demás especies fiscales de cargo, tan pronto se le notifique el cese de sus funciones.
    El mal uso que los particulares puedan hacer del distintivo a que se refiere este artículo constituye el delito previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, sin perjuicio de los otros que puedan perpetrarse con motivo u ocasión de este uso indebido.