Artículo 15. El personal de Investigaciones será calificado anualmente en la forma que indica el Reglamento respectivo, por una Junta Calificadora que se reunirá en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, y que estará constituída por el Director General del Servicio, el Sub-Director, el Prefecto Inspector, el Secretario General, el Asesor Jurídico, los Jefes de Prefecturas y el Jefe del Departamento del Personal que actuará además, como Secretario de dicha Junta.
    En las calificaciones que practique la Junta se empleará el sistema de: Lista número Uno: Sobresaliente;
    Lista número dos: Buena;
    Lista número tres: Regular o de observación, y Lista número cuatro: Eliminación.