Artículo 17. Todo funcionario del Servicio de Investigaciones que faltare maliciosamente a la verdad en la narración de hechos substanciales en los informes a sus superiores, para inducirlos a error y, particularmente, en los partes enviados a los Tribunales o a las autoridades administrativas, será castigado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código Penal.