Art|culo 21. El personal de Investigaciones llamado a retiro, y cuyo cargo se declare vacante, tendrá derecho a continuar disfrutando de su sueldo de actividad mientras se tramita su expediente de jubilación o retiro y por un lapso que no podrá exceder de cuatro meses.
El pago de la pensión de jubilación se decretará desde la fecha de la declaración de vacancia, y la suma pagada correspondiente al lapso comprendido entre esta fecha y la total tramitación del respectivo decreto, se descontará al interesado, al liquidarse su pensión de retiro para ser reintegrado en arcas fiscales.