Artículo 24. Deróganse, a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, las siguientes disposiciones contenidas en los textos legales que se indican:
a) Artículos 2.o, 5.o y 8.o de la ley N.o 6,180, de 4 de Febrero de 1938;
b) Artículos 4.o y 6.o de la ley N.o 6,880, de 8 de Abril de 1941;
c) Artículos 4.o, 9.o, 10, 11, 12, 14, 15, y 16, de la ley N.o 8,524, de 27 de Agosto de 1946, y
d) Artículo 16 de la ley N.o 10,509, de 2 de Septiembre de 1952.