Artículo Transitorio.- La nueva planta establecida en el artículo 4.o del presente decreto con fierza de ley será integrada por los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con los cargos y grados que les correspondan, con relación a los que tuvieren a la fecha de su promulgación.
Los cargos que se crean en la misma planta serán ocupados por los funcionarios que sirven las plazas suprimidas según la equivalencia o proximidad de grado.
El mayor gasto que importe este decreto se atendera con las economías producidas en otros Servicios de la Administración Pública, de acuerdo con el artículo con el artículo 3.o de la ley N.o 11,151.