Artículo 2.o Corresponderá a la Dirección de Estadística y Censos:
a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales.
b) Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.
c) Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.
d) Efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los del costo de vida.
e) Visar, dándoles carácter oficial, los datos estadísticos que recopilen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.
f) Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística.
g) Estudiar, informar y proponer las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República, y en los límites urbanos de los poblaciones del país.
h) Informar sobre la creación de circunscripciones del Registro Civil, Escuelas Públicas y Retenes de Carabineros, de acuerdo con los resultados de los censos o cálculos de población.
i) Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación.
j) Formar el "Archivo Estadístico de Chile" que junto con otros documentos, contendrá publicaciones especializadas, descripciones metodológicas, instrucciones, formularios, etc., que se hayan utilizado o se utilicen para la formación de las estadísticas oficiales.
k) Formar la "Mapoteca Censal Chilena" que incluirá mapas planimétricos por comunas, debidamente actualizados y adaptados afines censales, así como planos topográficos o croquis de centros poblados.
l) Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyan "Fuente de Información Estadística".
m) Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, las consultas que formulen los organismos técnicos y estadísticos del exterior.