Artículo 4.o Son atribuciones y deberes del Director:
a) Preparar un Plan Anual de elaboración estadística nacional, como, igualmente, un plan de aprovechamiento coordinado de los equipos mecanizados estadístico-contables de que dispongan los servicios públicos, los que someterá al Comité Consultivo Técnico de Estadística para su aprobación.
b) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo de la Dirección, aprobado por el Comité Consultivo Técnico de Estadística.
c) Proponer al Comité Consultivo Técnico de Estadística los estudios y proyectos que considere necesario en relación con su labor y, hacer cumplir sus acuerdos.
d) Determinar la normalización y periodicidad de las publicaciones de la Dirección y fijar sus precios, como también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros.
e) Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas publicaciones.
f) Contratar a honorarios personal para estudios y trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación. Cuando estas contrataciones se realicen por períodos no superiores a seis meses y para trabajos censales, no se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. En este último caso, los pagos podrán hacerse extendiendo giro contra Decreto de Fondos cursado, sin necesidad de mediar resolución de nombramiento.
g) Designar, en el carácter de ad-honorem, para que colaboren con los estudios del servicio a alumnos egresados de Escuelas Universitarias, que deban hacer su práctica en la especialidad estadística.
h) Aplicar las multas y sanciones que establece este decreto con fuerza de ley.
i) Representar al Gobierno de Chile en las reuniones de Comités, Seminarios, Centros de Estudios, Conferencias y Congresos, nacionales o internacionales, que versen sobre asuntos de estadística, y en los cuales el Estado Chileno, o sus organismos, participan como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.
j) Delegar total o parcialmente, en los funcionarios de la Dirección, las funciones atribuciones a que se refieren las letras a), d) e i) del artículo 2°.
k) Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones de la Dirección y, en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo.