Artículo transitorio. Los empleados en actual servicio que pasen a ocupar los cargos de la planta profesional y técnica en virtud del presente decreto con fuerza de ley, continuarán en sus respectivos empleos, aún cuando no reunan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.