FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE
D.F.L.N° 316.- Santiago, 5 de Noviembre de 1981.- Visto: lo dispuesto en el N° 3, del artículo 32°, de la Constitución Política del Estado; la facultad que me confiere el artículo 27°, del decreto ley N° 3.551, de 1981, y la proposición del Alcalde de la Municipalidad de Marchigüe,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1981, la planta del personal de la Municipalidad de Marchigüe, será la siguiente:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 8° 1
Directivos Secretario
Municipal 10° 1
Profesionales Profesional Ley N° 22 Hrs./s
15.076
Jefaturas Jefatura I 12° 2
Especializados Especializado I 12° 1
Administrativos Administrativo I 13° 1
Mayordomos Mayordomo I 14° 1
Mayordomo II 15° 1
Auxiliares Auxiliar I 17° 1
Auxiliar II 18° 1
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10
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Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Marchigüe será de 10 cargos y 22 horas semanales Ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.