MODIFICA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE Núm. 317.- Santiago, 1° de Abril de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 y siguientes de la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 213, de 26 de Marzo del año en curso, que aprobó el texto de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile:
A.- Substitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"La vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio de la República estará a cargo de Carabineros de Chile, como asimismo el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Todo decreto que establezca normas cuya aplicación corresponda al Cuerpo de Carabineros requerirá la firma de Ministro del Interior."
B.- Substitúyese el artículo 10°, por el siguiente:
"El mando superior de Carabineros corresponde a un General de Orden y Seguridad en servicio activo, quien, con el título de General Director de Carabineros, ejerce la dirección, administración y supervigilancia del servicio y es, asimismo, el conducto regular entre el Ministerio del Interior y los organismos y funcionarios de su dependencia, de cuyo comportamiento, eficiencia y disciplina, responde ante Gobierno, en conformidad a las leyes y reglamentos.
Para los efectos anteriormente indicados, el General Director dictará las instrucciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios." C.- Substitúyese el artículo 12° por el siguiente:
"Con cargo a los fondos que consulte la Ley de Presupuestos podrán concederse anticipos de sueldos, de viáticos y de indemnización por cambio de residencia." D.- Substitúyese el artículo 14° por el siguiente:
"Para ingresar a Carabineros se necesitará ser chileno, tener cumplidos, a lo menos, diecisiete años de edad y reunir los demás requisitos que determinen los reglamentos."
E.- Substitúyese el artículo 20°, por el siguiente:
"Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base los Escalafones respectivos.
Ningún funcionario podrá ascender mientras se encuentre disponible, suspendido de su empleo o en proceso, pero recuperará para todos los efectos legales los derechos que le habrían correspondido a no mediar alguna de estas situaciones, si se dictare en su favor auto de sobreseimiento o sentencia absolutaria a firme."
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.- S. del Río G.