MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 70, DE 1960
Núm. 319.- Santiago, 2 de Abril de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959,
vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza ley N.o 76, de 1960, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el artículo 61 por el siguiente:
"Artículo 61.o- Será causal de preferencia en el otorgamiento de préstamos personales de cualquier tipo por las instituciones de Previsión a sus imponentes, el que estos préstamos tengan por objeto destinarse a la adquisición de certificados de depósitos de colonización"; y
b) Sustitúyese el artículo 62.o por el siguiente:
"Artículo 62.o.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el giro de los fondos se hará directamente por la institución de Previsión a la Caja de Colonización Agrícola, la cual extenderá el certificado respectivo a nombre del imponente".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Julio Philippi I.