Artículo N.o 1. Créase la persona jurídica denominada "Astilleros y Maestranzas de la Armada" con la sigla ASMAR, con la que se denominará en el texto de este decreto con fuerza de ley.
Los Astilleros y Maestranzas de la Armada es una empresa del Estado, de administración autónoma con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Valparaíso.