Artículo N.o 4. Las funciones de ASMAR serán:
    a) Proveer oportuna y eficiente atención a las Unidades Navales de la Armada en materias de construcción, reparación, alteración y carena con las obligaciones y servicios que ello implica. Podrá proveer similar atención con las mismas obligaciones y servicios a naves nacionales y extranjeras o de otras empresas extranjeras, cuando la industria particular no esté en condiciones de hacerlo.
    b) Producir manufacturas de material para la Armada; realizar y favorecer las investigaciones científicas y técnicas tendientes a crear nuevos diseños relacionados con la industria naviera y bélica naval.
    c) Proporcionar y prestar sus servicios a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada de Chile y de las demás Instituciones de la Defensa Nacional.