Artículo N.o 8. El Director de ASMAR podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, destinados a dar cumplimiento a los fines de ASMAR, excepto aquellos que son, de acuerdo con el atículo 17, de competencia de la Junta de Vigilancia.