Artículo N.o 9. El Director tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de ASMAR.
Especialmente podrá, conforme a las modalidades establecidas en el D.F.L. N.o 1, de 13 de Junio de 1959, y demás disposiciones legales vigentes, abrir cuentas corrientes, de depósito y créditos, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos y suscribir pagarés, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar en toda forma, descontar, avalar, protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; contratar avances contra aceptación; hipotecar con cláusula de garantía general, previa autorización por ley, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, ya sean civiles, mercantiles, bancarias o especiales; ceder créditos y aceptar cesiones; comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, retirar valores en custodia o en garantía; cobrar y percibir, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; endosar y retirar documentos de embarque; cobrar y percibir dividendos de acciones; abrir acreditivos en moneda extranjera; delegar en todo o en parte el mandato y revocar las delegaciones y reasumir el mandato.
En el orden judicial tendrá las facultades que mencionan ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones.