Artículo N.o 19. Los Jefes indicados en el atículo anterior serán designados por el Director con el acuerdo de la Junta de Vigilancia y al ser requeridos, asesorarán a la Junta, con derecho a voz.
    El Asesor Jurídico y los Jefes indicados en el artículo anterior no gozarán de la remuneración establecida en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley.