Artículo N.o 26. El patrimonio de ASMAR se compone de lo siguiente :
    a) Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Fisco (Armada) y cuyo dominio se pasa para los fines establecidos en el artículo 4, en virtud de los artículos 1 y 2 transitorios de este D.F.L.
    Todos estos bienes serán inembargables y los bienes inmuebles sólo podrán gravarse o enajenarse por ley.
    b) Los títulos, acciones, valores mobiliarios y otros bienes muebles que se hayan incorporado o se incorporen a su patrimonio a cualquier título y el producto que se obtenga de la enajenación de ellos.
    c) Los que se asignen a ASMAR por herencia, legado o donación.
    d) Los aportes fiscales.
    e) Las sumas que se perciban por concepto de aranceles, tarifas u otros servicios prestados.
    f) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio.
    g) Las entradas provenientes de leyes o recursos especiales.
    h) La parte de los excedentes que de acuerdo con este D.F.L. deban incrementar el patrimonio de ASMAR.