Artículo N.o 29. La Armada de Chile continuará pagando los sueldos, sobresueldos, gratificaciones de Zona, gratificaciones de especialidad, ración compensada y vestuario de su personal destinado a ASMAR con los fondos de su presupuesto. ASMAR los abonará en los costos de los trabajos que ejecute para la Armada de Chile.